Confusión sobre la nueva normativa para obtener la Compostela
¡Ojo a los cambios! La página del cabildo de la catedral de Santiago publica la nueva normativa para la obtención de la Compostela:
- Peregrinación a pie o a caballo: haber caminado 100 km por cualquiera de las rutas reconocidas como oficiales por la S.A.M.I. Catedral de Santiago.
- Peregrinación a vela: haber navegado 100 millas náuticas y terminar el resto del Camino a pie desde el puerto en el que se haya desembarcado, con los correspondientes sellos en la credencial de las etapas que se hagan a pie.
- Peregrinación en bicicleta: haber recorrido 200 km por cualquiera de las rutas reconocidas como oficiales por la S.A.M.I. Catedral de Santiago.
- Peregrinación en silla de ruedas: por tratarse de un caso especial, contactar con el Centro Internacional de Acogida al Peregrino.
- En la credencial deberán figurar al menos dos sellos por día con la fecha correspondiente, obtenidos en cualquier establecimiento con la finalidad de acreditar la estadía en dicho lugar.
- Realizar la peregrinación hacia la Tumba del Apóstol Santiago con sentido cristiano: «devotionis affectu, voti vel pietatis causa» por cualquiera de los caminos oficiales reconocidos por la S.A.M.I. Catedral de Santiago.
- Se puede hacer el Camino por etapas, siempre y cuando éstas estén ordenadas cronológicamente y geográficamente. Sin embargo, si se hace solamente la distancia mínima exigida (100 o 200 km), se debe sellar siempre al inicio y al final de cada etapa, incluyendo la fecha correspondiente, de forma que se vea que el peregrino ha retomado el Camino en el mismo lugar en el que lo había abandonado (es decir, se debe sellar siempre en el lugar en que se comienza, aunque ya hubiéramos sellado en el mismo sitio al terminar la etapa anterior).
- La meta del Camino es la Tumba del Apóstol en la ciudad de Santiago de Compostela, por tanto, se peregrina en este sentido. Cuando se emprende la peregrinación, se elige un camino oficial y se peregrina por la misma ruta elegida, sin alternar ni mezclar las rutas de peregrinación.
Hemos de advertir, sin embargo, que lo que figura en la web no está todavía aprobado por el cabildo (por lo tanto, parece ser un globo sonda, más bien globo kamikaze), y que tras haber consultado telefónicamente a la Oficina de Peregrinación, nos indican que por el momento, aunque quod scripsi, scripsi (lo escrito, escrito está, que según San Juan dijo Pilatos), todo sigue igual.
De implementarse esta normativa el cabildo no dará su brazo a torcer con lo de los kilómetros mínimos exigidos, eso no lo cambia ni un concilio, así de enrocados están en su inmovilismo, caso evidente de sostenella y no enmendalla aunque el cielo se desplome. Pero ahora, intentando arreglar el desaguisado que está generando la presión, a la vez que banalización, sobre los 100 últimos kilómetros, se han avenido a tolerar que se pueda caminar por cualquier “itinerario reconocido” esa misma distancia, aunque no sean los 100 últimos.
Los peros ya han comenzado a surgir: ¿se podrá entonces caminar 100 km, pongamos por caso, en un camino jacobeo cualquiera, “reconocido por la catedral”, aunque esté alejado de la meta, y luego llegar aquí en avión, barco, tren, bus, patinete o globo y obtener la Compostela sin pisar Portomarín, ni el Monte do Gozo, ni Padrón, ni Galicia salvo la ciudad de Santiago?
A nosotros esto nos suena aún peor que lo de los 100 últimos km, pues además de complicar mucho la gestión de la entrega de la Compostela, va a generar ultrajes en función de los reconocimientos viarios, que tampoco están nada claros. Además, qué sentido tendrá hacer 100 o 200 km en el Camino de Le Puy, valga como ejemplo, desde la ciudad de partida a Conques, el sambódromo francés con su línea de bus de ida y vuelta, y luego venir a Santiago y conseguir sin más la Compostela. Un absurdo.
Estamos, por cierto, esperando a que algún opinador aúlico, como hizo en el pasado contra quienes proponían subir la distancia a 300 km, califique de antigallego al cabildo en pleno.
Con la nueva normativa planteada se genera una ruptura entre la peregrinación compostelana clásica, desde la morada hacia la meta, o a través de la convención contemporánea de los itinerarios históricos balizados y reconocidos como tales, y los propios caminos físicos. Ahora la peregrinación se podrá hacer en casa, sin salir de tu país, y luego acercarse a Santiago a recoger el dichoso papelito. Por lo tanto, el cómputo anual de la Oficina de Peregrinación comenzará a reflejar una doble realidad, y las cifras perderán su sentido.
De verdad que no entendemos la solución de esta huida hacia adelante, ni de cómo podría contribuir a modificar, más allá de un lavado de conciencia de quienes gobiernan la barca de Santiago, esa tendencia transformadora de la peregrinación “en otra cosa”, Franciscus dixit, que algunos estimamos es el jacoturisteo o turigrineo.
Las nuevas normas resultan muy confusas, y que se puede “hacer el Camino por etapas” es algo que llama poderosamente la atención, ¿cómo sino?, así como difícil de interpretar el supuesto orden cronológico y geográfico. Decía el conde de Romanones, hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los decretos; pero en esta ocasión, lamentablemente, los decretos no hay quien los entienda.
Por ahora la noticia ha pasado desapercibida, pero ya circula por las redes un video en el que un canónigo intenta, con escaso éxito, explicar a los de American Pilgrims el nuevo orden instituido. Nos tememos que en breve el teléfono de la Oficina del Peregrino va a echar humo, y que la confusión y el caos se van a apoderar del mundo peregrino. ¡Bravissimi! Piénsenselo dos veces.
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